Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 2ª
- APELACIÓN
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ARTICULO 244 .-- PLAZO.- No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar, será de cinco días.
Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de la notificación.
Ver articulos: 241 - 242 - 243 - 244 - 245 - 246 - 247 -
Ver artículo de otro código: articulo 244 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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