Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.244
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA
>
PLAZO
ARTICULO 244 .-No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días.
Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación.
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Ver articulos del mismo código: 241 - 242 - 243 - 244 - 245 - 246 - 247 -
Ver artículo de otro código: articulo 244 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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