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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.244

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA >


PLAZO

ARTICULO 244 .-No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) dí­as.

Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) dí­as de la notificación.
Ver Comentario del Art.244

Ver articulos del mismo código: 241 - 242 - 243 - 244 - 245 - 246 - 247 -
Ver artículo de otro código: articulo 244 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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