Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.247
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA
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EFECTO DIFERIDO
ARTICULO 247 .-La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad del artículo 260, y en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.
En los procesos de ejecución de sentencia, si la resolución recurrida fuere posterior a la mencionada en el artículo 508, el recurso se fundará en la forma establecida en el párrafo primero del artículo 246.
En los procesos ordinario y sumario la Cámara resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.
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Ver artículo de otro código: articulo 247 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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