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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.247

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA >


EFECTO DIFERIDO

ARTICULO 247 .-La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad del artí­culo 260, y en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.

En los procesos de ejecución de sentencia, si la resolución recurrida fuere posterior a la mencionada en el artí­culo 508, el recurso se fundará en la forma establecida en el párrafo primero del artí­culo 246.

En los procesos ordinario y sumario la Cámara resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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