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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.249

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA >


CONSTITUCION DE DOMICILIO

ARTICULO 249 .-Cuando el tribunal que haya de conocer del recurso tuviere su asiento en distinta localidad, y aquél procediere libremente, en el escrito o diligencia a que se refiere el artí­culo 245 el apelante, y el apelado dentro de quinto dí­a de concedido el recurso, deberán constituir domicilio en dicha localidad.

Si el recurso procediere en relación, las partes deberán constituir domicilio en los escritos mencionados en el artí­culo 246.

En ambos casos, la parte que no hubiese cumplido el requisito impuesto por este artí­culo quedará notificada por ministerio de la ley.
Ver Comentario del Art.249

Ver articulos del mismo código: 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 -
Ver artículo de otro código: articulo 249 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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