menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 2ª - APELACIÓN >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 249 .-- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO.- Cuando el tribunal que haya de conocer del recurso tuviere su asiento en distinta localidad, y aquel procediere libremente, en el escrito o diligencia a que se refiere el artí­culo 245 el apelante, y el apelado dentro de quinto dí­a de concedido el recurso, deberá constituir domicilio en dicha localidad.
Si el recurso procediere en relación, las partes deberán constituir domicilio en los escritos mencionados en el artí­culo 246.
En ambos casos, la parte que no hubiese cumplido el requisito impuesto por este artí­culo quedará notificada por ministerio de la ley.


Ver articulos: 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 -
Ver artículo de otro código: articulo 249 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario