Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
>
SECCIÓN 2ª
- APELACIÓN
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ARTICULO 252 .-- PAGO DEL IMPUESTO.- La falta del pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso.
Ver articulos: 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 254 - 255 -
Ver artículo de otro código: articulo 252 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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