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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 3ª - APELACIÓN EXTRAORDINARIA ANTE LA CORTE SUPREMA >>

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ARTICULO 254 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PROCEDENCIA.- El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema procederá en los supuestos previstos por el artí­culo 14 de la ley 48.


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Ver artículo de otro código: articulo 254 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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