Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.252
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO IV - RECURSOS
- >
SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA
>
PAGO DEL IMPUESTO
ARTICULO 252 .-La falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso.
Ver Comentario del Art.252
Ver articulos del mismo código: 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 253 bis - 254 - 255 -
Ver artículo de otro código: articulo 252 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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