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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.250

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA >


EFECTO DEVOLUTIVO

ARTICULO 250 .-Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes reglas:

1) Si la sentencia fuere definitiva, se remitirá el expediente a la cámara y quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por el apelante. La providencia que conceda el recurso señalará las piezas que han de copiarse.

2) Si la sentencia fuere interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el juez estimare necesario. Igual derecho asistirá al apelado. Dichas copias y los memoriales serán remitidos a la cámara, salvo que el juez considerare más expeditivo retenerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.

3) Se declarará desierto el recurso si dentro del quinto dí­a de concedido, el apelante no presentare las copias que se indican en este artí­culo, y que estuvieren a su cargo. Si no lo hiciere el apelado, se prescindirá de ellas.
Ver Comentario del Art.250

Ver articulos del mismo código: 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 253 bis -
Ver artículo de otro código: articulo 250 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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