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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.251

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA >


REMISION DEL EXPEDIENTE O ACTUACION

ARTICULO 251 .-En los casos de los artí­culos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara dentro de quinto dí­a de concedido el recurso o de formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero. En el caso del artí­culo 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.

Si la cámara tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado, o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.

La remisión por correo se hará a costa del recurrente.
Ver Comentario del Art.251

Ver articulos del mismo código: 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 253 bis - 254 -
Ver artículo de otro código: articulo 251 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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