Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.251
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA
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REMISION DEL EXPEDIENTE O ACTUACION
ARTICULO 251 .-En los casos de los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara dentro de quinto día de concedido el recurso o de formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero. En el caso del artículo 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.
Si la cámara tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado, o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.
La remisión por correo se hará a costa del recurrente.
Ver Comentario del Art.251
Ver articulos del mismo código: 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 253 bis - 254 -
Ver artículo de otro código: articulo 251 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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