Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 2ª
- APELACIÓN
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ARTICULO 247 .-- EFECTO DIFERIDO.- La apelación en efecto diferido se fundará en los juicios ordinarios en la oportunidad del artículo 258, y en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.
En el primer caso, el tribunal de alzada lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.
Ver articulos: 244 - 245 - 246 - 247 - 248 - 249 - 250 -
Ver artículo de otro código: articulo 247 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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