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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
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ARTICULO 247 .-- EFECTO DIFERIDO.- La apelación en efecto diferido se fundará en los juicios ordinarios en la oportunidad del artí­culo 258, y en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.
En el primer caso, el tribunal de alzada lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.


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Ver artículo de otro código: articulo 247 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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