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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
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ARTICULO 243 .-- FORMA Y EFECTOS.- El recurso de apelación será concedido libremente o en relación, y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.
El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario será concedido libremente.
En los demás casos, sólo en relación.
Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.
Los recursos concedidos en relación, lo serán asimismo en efecto diferido, cuando la ley así­ lo disponga.


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Ver artículo de otro código: articulo 243 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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