Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 1ª
- REPOSICIÓN
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ARTICULO 240 .-- TRÁMITE.- El juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de tres días si el recurso se hubiese interpuesto por escrito, y en ese mismo acto, si lo hubiese sido en una audiencia.
La reposición de providencias dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que recurrió, será resuelta sin sustanciación.
Cuando la resolución dependiera de hechos controvertidos, el juez podrá imprimir al recurso de reposición el trámite de los incidentes.
Ver articulos: 237 - 238 - 239 - 240 - 241 - 242 - 243 -
Ver artículo de otro código: articulo 240 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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