Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 8ª
- PROTECCIÓN DE PERSONAS
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ARTICULO 237 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Al disponer la medida, el juez ordenará que se entreguen a la persona a favor de quien ha sido ordenada las ropas, útiles y muebles de su uso y profesión. Ordenará, asimismo, que se le provea de alimentos por el plazo de treinta días, a cuyo vencimiento quedarán sin efecto si no se iniciare el juicio correspondiente. La suma será fijada prudencialmente por el juez, previo vista a quien deba pagarlo y sin otro trámite.
Ver articulos: 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 - 240 -
Ver artículo de otro código: articulo 237 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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