menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO III - MEDIDAS CAUTELARES >
SECCIÓN 8ª - PROTECCIÓN DE PERSONAS >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 236 .-DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PROCEDIMIENTO.- En los casos previstos en el artí­culo 234, inciso 2º), 3º) y 4º), la petición podrá ser deducida por cualquier persona. Previa intervención del asesor de menores e incapaces, el juez decretará la guarda si correspondiere.


Ver articulos: 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 -
Ver artículo de otro código: articulo 236 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario