Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 8ª
- PROTECCIÓN DE PERSONAS
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ARTICULO 236 .-DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PROCEDIMIENTO.- En los casos previstos en el artículo 234, inciso 2º), 3º) y 4º), la petición podrá ser deducida por cualquier persona. Previa intervención del asesor de menores e incapaces, el juez decretará la guarda si correspondiere.
Ver articulos: 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 -
Ver artículo de otro código: articulo 236 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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