Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.236
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 8° - PROTECCION DE PERSONAS
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PROCEDIMIENTO
ARTICULO 236 .-En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda.
(Artículo sustituido por art. 75 de la Ley N° 26.061 B.O. 26/10/2005.)
Ver Comentario del Art.236
Ver articulos del mismo código: 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 -
Ver artículo de otro código: articulo 236 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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