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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.236

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES - >

SECCION 8° - PROTECCION DE PERSONAS >


PROCEDIMIENTO

ARTICULO 236 .-En los casos previstos en el artí­culo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda.

(Artí­culo sustituido por art. 75 de la Ley N° 26.061 B.O. 26/10/2005.)
Ver Comentario del Art.236

Ver articulos del mismo código: 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 -
Ver artículo de otro código: articulo 236 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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