Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.234
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 8° - PROTECCION DE PERSONAS
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PROCEDENCIA
ARTICULO 234 .-Podrá decretarse la guarda:
Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones;
Inciso 2) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que están en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta su curatela.
(Artículo sustituido por art. 74 de la Ley N° 26.061 B.O. 26/10/2005.)
Ver Comentario del Art.234
Ver articulos del mismo código: 231 - 232 - 233 - 234 - 235 - 236 - 237 -
Ver artículo de otro código: articulo 234 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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