ARTICULO 231 del Cod Procesal Civ y Com Nacion
Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.231
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 6° - PROHIBICION DE INNOVAR. PROHIBICION DE CONTRATAR
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PROHIBICION DE CONTRATAR
ARTICULO 231 .-Cuando por ley o contrato o para asegurar, la ejecución forzada de los bienes objeto del juicio, procediese la prohibición de contratar sobre determinados bienes, el juez ordenará la medida. Individualizará lo que sea objeto de la prohibición, disponiendo se inscriba en los registros correspondientes y se notifique a los interesados y a los terceros que mencione el solicitante.
La medida quedará sin efecto si quien la obtuvo no dedujere la demanda dentro del plazo de CINCO (5) días de haber sido dispuesta, y en cualquier momento en que se demuestre su improcedencia.
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Ver articulos del mismo código: 228 - 229 - 230 - 231 - 232 - 233 - 234 -
Ver artículo de otro código: articulo 231 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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