Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.232
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 7° - MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS Y NORMAS SUBSIDIARIAS
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MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS
ARTICULO 232 .-Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.
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Ver articulos del mismo código: 229 - 230 - 231 - 232 - 233 - 234 - 235 -
Ver artículo de otro código: articulo 232 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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