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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.230

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES - >

SECCION 6° - PROHIBICION DE INNOVAR. PROHIBICION DE CONTRATAR >


PROHIBICION DE INNOVAR

ARTICULO 230 .-Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que:

1) El derecho fuere verosí­mil.

2) Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influí­r en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.

3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.
Ver Comentario del Art.230

Ver articulos del mismo código: 227 - 228 - 229 - 230 - 231 - 232 - 233 -
Ver artículo de otro código: articulo 230 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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