Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.230
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 6° - PROHIBICION DE INNOVAR. PROHIBICION DE CONTRATAR
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PROHIBICION DE INNOVAR
ARTICULO 230 .-Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que:
1) El derecho fuere verosímil.
2) Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influír en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.
3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.
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Ver articulos del mismo código: 227 - 228 - 229 - 230 - 231 - 232 - 233 -
Ver artículo de otro código: articulo 230 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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