Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 6ª
- PROHIBICIÓN DE INNOVAR
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ARTICULO 230 .-- PROHIBICIÓN DE INNOVAR.- Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que:
1.- El derecho fuere verosímil.
2.- Existiere el peligro de que si se mantuviere o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.
3.- La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.
Ver articulos: 227 - 228 - 229 - 230 - 231 - 232 - 232 bis - 233 -
Ver artículo de otro código: articulo 230 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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