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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO III - MEDIDAS CAUTELARES >
SECCIÓN 6ª - PROHIBICIÓN DE INNOVAR >>

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ARTICULO 230 .-- PROHIBICIÓN DE INNOVAR.- Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que:
1.- El derecho fuere verosí­mil.
2.- Existiere el peligro de que si se mantuviere o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.
3.- La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.


Ver articulos: 227 - 228 - 229 - 230 - 231 - 232 - 232 bis - 233 -
Ver artículo de otro código: articulo 230 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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