Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 5ª
- INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES Y ANOTACIÓN DE LITIS
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ARTICULO 229 .-- ANOTACIÓN DE LITIS.- Procederá la anotación de litis cuando se dedujera una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente y el derecho fuere verosímil.
Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la terminación del juicio.
Si la demanda hubiese sido admitida, se mantendrá hasta que la sentencia haya sido cumplida.
Ver articulos: 226 - 227 - 228 - 229 - 230 - 231 - 232 - 232 bis -
Ver artículo de otro código: articulo 229 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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