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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO III - MEDIDAS CAUTELARES >
SECCIÓN 7ª - MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS, AUTOSATISFACTIVAS Y NORMAS >>

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ARTICULO 232 bis.-.- MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS.- Los jueces a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, deberán excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas. Según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el juez, éste podrá exigir la prestación de cautela suficiente.
Los despachos favorables de medidas autosatisfactivas presuponen la concurrencia de los siguientes recaudos y quedarán sujetas al régimen que a continuación se describe:
a) Que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o ví­as de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo o procesal.
b) Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines.
c) Los jueces podrán fijar lí­mites temporales a las medidas autosatisfactivas que despacharen y disponer, a solicitud de parte, prórrogas de las mismas. No rigen en la materia los principios de instrumentalidad y caducidad, propios del proceso cautelar.
d) Los jueces deberán despachar directamente la medida autosatisfactiva postulada o, excepcionalmente según fueran las circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y reducida substanciación, que no excederá de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oí­do.
e) El legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar por impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación que será concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo general sumarí­simo de oposición cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada.
Elegida una ví­a de impugnación, se perderá la posibilidad de hacer valer otra. También podrá solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto de que acreditare "prima facie" la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difí­cil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contra cautela, suficiente.


Ver articulos: 229 - 230 - 231 - 232 - 232 bis - 233 - 234 - 235 -
Ver artículo de otro código: articulo 232 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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