Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
>
SECCIÓN 8ª
- PROTECCIÓN DE PERSONAS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 235 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: JUEZ COMPETENTE.- La guarda será decretada por el Juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada, con intervención del asesor de menores e incapaces.
Cuando existiese urgencia o circunstancias graves, se resolverá provisionalmente sin más trámite.
Ver articulos: 232 - 232 bis - 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 -
Ver artículo de otro código: articulo 235 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario