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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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SECCIÓN 8ª - PROTECCIÓN DE PERSONAS >>

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ARTICULO 234 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PROCEDENCIA.- Podrá decretarse la guarda:
1º De mujer menor de edad que intentase contraer matrimonio, entrar en comunidad religiosa o ejercer determinada actividad contra la voluntad de sus padres o tutores.
2º De menores e incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores, curadores, o guardadores, o inducidos por ellos a actos reprobados por las leyes o la moral.
3º De menores e incapaces sin representanteslegales.
4º De los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta la patria potestad, tutela, o curatela, o sus efectos.


Ver articulos: 231 - 232 - 232 bis - 233 - 234 - 235 - 236 - 237 -
Ver artículo de otro código: articulo 234 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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