Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
>
SECCIÓN 8ª
- PROTECCIÓN DE PERSONAS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 234 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PROCEDENCIA.- Podrá decretarse la guarda:
1º De mujer menor de edad que intentase contraer matrimonio, entrar en comunidad religiosa o ejercer determinada actividad contra la voluntad de sus padres o tutores.
2º De menores e incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores, curadores, o guardadores, o inducidos por ellos a actos reprobados por las leyes o la moral.
3º De menores e incapaces sin representanteslegales.
4º De los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta la patria potestad, tutela, o curatela, o sus efectos.
Ver articulos: 231 - 232 - 232 bis - 233 - 234 - 235 - 236 - 237 -
Ver artículo de otro código: articulo 234 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario