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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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SECCIÓN 6ª - PROHIBICIÓN DE INNOVAR >>

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ARTICULO 231 .-- PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.- Cuando por ley o contrato, o para asegurar la ejecución forzosa o los bienes objeto del juicio, procediese la prohibición de contratar sobre determinados bienes, el juez ordenará la medida, individualizará lo que sea objeto de la prohibición, disponiendo se inscriba en los registros correspondientes y se notifique a los interesados y a los terceros que mencione el solicitante.
La medida quedará sin efecto si quien la obtuvo no dedujere la demanda dentro del plazo de cinco dí­as de haber sido dispuesta, y en cualquier momento en que se demuestre su improcedencia.


Ver articulos: 228 - 229 - 230 - 231 - 232 - 232 bis - 233 - 234 -
Ver artículo de otro código: articulo 231 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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