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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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SECCIÓN 4ª - INTERVENCIÓN JUDICIAL >>

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ARTICULO 226 .-- DEBERES DEL INTERVENTOR.- El interventor debe:
1.- Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta el juez.
2.- Presentar los informes periódicos que disponga el juzgado y uno final, al concluir su cometido.
3.- Evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función o que comprometan su imparcialidad respecto de las partes interesadas o puedan producirles daño o menoscabo.
El interventor que no cumpliere eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio; si mediare pedido de parte, se dará traslado a las demás y al interventor.


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Ver artículo de otro código: articulo 226 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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