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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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SECCIÓN 4ª - INTERVENCIÓN JUDICIAL >>

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ARTICULO 225 .-- DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCIÓN.- Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respectiva regulación:
1.- El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo; la resolución será dictada en la forma prescripta en el artí­culo 161.
2.- La designación recaerá en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá; será, en su caso, persona ajena a la sociedad o asociación intervenida.
3.- La providencia que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada.
4.- La contracautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que pudiere irrogar y las costas.
5.- Los gastos extraordinarios serán autorizados por el juez previo traslado a las partes, salvo cuando la demora pudiere ocasionar perjuicios, en este caso, el interventor deberá informar al juzgado dentro de tercero dí­a de realizados.
El nombramiento de auxiliares requiere siempre autorización previa del juzgado.


Ver articulos: 222 - 223 - 224 - 225 - 226 - 227 - 228 -
Ver artículo de otro código: articulo 225 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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