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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.225

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES - >

SECCION 4° - INTERVENCION JUDICIAL >


DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCION

ARTICULO 225 .-Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respectiva regulación:

1) El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo; la resolución será dictada en la forma prescripta en el artí­culo 161.

2) La designación recaerá en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá; será, en su caso, persona ajena a la sociedad o asociación intervenida.

3) La providencia que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada.

4) La contracautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que pudiere irrogar y las costas.

5) Los gastos extraordinarios serán autorizados por el juez previo traslado a las partes, salvo cuando la demora pudiere ocasionar perjuicios; en este caso, el interventor deberá informar al juzgado dentro de tercero dí­a de realizados.

El nombramiento de auxiliares requiere siempre autorización previa del juzgado.
Ver Comentario del Art.225

Ver articulos del mismo código: 222 - 223 - 224 - 225 - 226 - 227 - 228 -
Ver artículo de otro código: articulo 225 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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