Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.224
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 4° - INTERVENCION JUDICIAL
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INTERVENTOR INFORMANTE
ARTICULO 224 .-De oficio o a petición de parte, el juez podrá designar UN (1) interventor informante para que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades, con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe.
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Ver artículo de otro código: articulo 224 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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