Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.222
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 4° - INTERVENCION JUDICIAL
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AMBITO
ARTICULO 222 .-Además de las medidas cautelares de intervención o administración judiciales autorizadas por las leyes sustanciales, que quedan sujetas al régimen establecido por ellas, podrán disponerse las que se regulan en los artículos siguientes.
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Ver articulos del mismo código: 219 - 220 - 221 - 222 - 223 - 224 - 225 -
Ver artículo de otro código: articulo 222 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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