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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.222

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES - >

SECCION 4° - INTERVENCION JUDICIAL >


AMBITO

ARTICULO 222 .-Además de las medidas cautelares de intervención o administración judiciales autorizadas por las leyes sustanciales, que quedan sujetas al régimen establecido por ellas, podrán disponerse las que se regulan en los artí­culos siguientes.
Ver Comentario del Art.222

Ver articulos del mismo código: 219 - 220 - 221 - 222 - 223 - 224 - 225 -
Ver artículo de otro código: articulo 222 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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