Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.219
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 2° - EMBARGO PREVENTIVO
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BIENES INEMBARGABLES
ARTICULO 219 .-No se trabará nunca embargo:
1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.
Ningún otro bien quedará exceptuado.
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Ver articulos del mismo código: 216 - 217 - 218 - 219 - 220 - 221 - 222 -
Ver artículo de otro código: articulo 219 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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