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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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SECCIÓN 2ª - EMBARGO PREVENTIVO >>

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ARTICULO 219 .-- BIENES INEMBARGABLES.- No se trabará nunca embargo:
1.- En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2.- Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3.- En los demás bienes exceptuados de embargos por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado.


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Ver artículo de otro código: articulo 219 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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