Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 2ª
- EMBARGO PREVENTIVO
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ARTICULO 220 .-- LEVANTAMIENTO DE OFICIO Y EN TODO TIEMPO.- El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior, podrá ser levantado de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge e hijos, aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida.
Ver articulos: 217 - 218 - 219 - 220 - 221 - 222 - 223 -
Ver artículo de otro código: articulo 220 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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