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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.220

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES - >

SECCION 2° - EMBARGO PREVENTIVO >


LEVANTAMIENTO DE OFICIO Y EN TODO TIEMPO

ARTICULO 220 .-El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artí­culo anterior podrá ser levantado, de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge o hijos, aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida.
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Ver articulos del mismo código: 217 - 218 - 219 - 220 - 221 - 222 - 223 -
Ver artículo de otro código: articulo 220 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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