Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.220
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 2° - EMBARGO PREVENTIVO
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LEVANTAMIENTO DE OFICIO Y EN TODO TIEMPO
ARTICULO 220 .-El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior podrá ser levantado, de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge o hijos, aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida.
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Ver articulos del mismo código: 217 - 218 - 219 - 220 - 221 - 222 - 223 -
Ver artículo de otro código: articulo 220 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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