Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.217
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 2° - EMBARGO PREVENTIVO
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OBLIGACION DEL DEPOSITARIO
ARTICULO 217 .-El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos dentro del día siguientes al de la intimación judicial.
No podrá eludir la entrega invocando el derecho de retención.
Si no lo hiciere, el juez remitirá los antecedentes al tribunal penal competente, pudiendo asimismo ordenar la detención del depositario hasta el momento en que dicho tribunal comenzare a actuar.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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