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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.216

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES - >

SECCION 2° - EMBARGO PREVENTIVO >


DEPOSITO

ARTICULO 216 .-Si los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la orden judicial; pero si se tratase de los de la casa en que vive el embargado y fuesen susceptibles de embargo, aquél será constituí­do en depositario de ellos, salvo que, por circunstancias especiales, no fuese posible.
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Ver artículo de otro código: articulo 216 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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