Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.215
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 2° - EMBARGO PREVENTIVO
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SUSPENSION
ARTICULO 215 .-Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo podrán suspenderlo cuando el deudor entregue la suma expresada en el mandamiento.
Ver Comentario del Art.215
Ver articulos del mismo código: 212 - 213 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 -
Ver artículo de otro código: articulo 215 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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