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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.215

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES - >

SECCION 2° - EMBARGO PREVENTIVO >


SUSPENSION

ARTICULO 215 .-Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo podrán suspenderlo cuando el deudor entregue la suma expresada en el mandamiento.
Ver Comentario del Art.215

Ver articulos del mismo código: 212 - 213 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 -
Ver artículo de otro código: articulo 215 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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