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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.212

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES - >

SECCION 2° - EMBARGO PREVENTIVO >


SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO

ARTICULO 212 .-Además de los supuestos contemplados en los artí­culos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:

1) En el caso del artí­culo 63.

2) Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del artí­culo 356, inciso 1, resultare verosimil el derecho alegado.

3) Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.
Ver Comentario del Art.212

Ver articulos del mismo código: 209 - 210 - 211 - 212 - 213 - 214 - 215 -
Ver artículo de otro código: articulo 212 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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