Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 2ª
- EMBARGO PREVENTIVO
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ARTICULO 212 .-- SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO.- Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:
1.- En el caso del artículo 63.
2.- Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del artículo 353, inc. 1º, resultare verosímil el derecho agregado.
3.- Si quien lo solicita hubiera obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.
Ver articulos: 209 - 210 - 211 - 212 - 213 - 214 - 215 -
Ver artículo de otro código: articulo 212 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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