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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO III - MEDIDAS CAUTELARES >
SECCIÓN 2ª - EMBARGO PREVENTIVO >>

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ARTICULO 212 .-- SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO.- Además de los supuestos contemplados en los artí­culos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:
1.- En el caso del artí­culo 63.
2.- Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del artí­culo 353, inc. 1º, resultare verosí­mil el derecho agregado.
3.- Si quien lo solicita hubiera obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.


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Ver artículo de otro código: articulo 212 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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