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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO III - MEDIDAS CAUTELARES >
SECCIÓN 2ª - EMBARGO PREVENTIVO >>

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ARTICULO 213 .-- FORMA DE LA TRABA.- En los casos en que deba efectuarse el embargo se trabará en la forma prescripta para el juicio ejecutivo, se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas.
Mientras no se dispusiere el secuestro o la administración judicial de lo embargado, el deudor podrá continuar en el uso normal de la cosa.


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Ver artículo de otro código: articulo 213 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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