Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 2ª
- EMBARGO PREVENTIVO
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ARTICULO 213 .-- FORMA DE LA TRABA.- En los casos en que deba efectuarse el embargo se trabará en la forma prescripta para el juicio ejecutivo, se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas.
Mientras no se dispusiere el secuestro o la administración judicial de lo embargado, el deudor podrá continuar en el uso normal de la cosa.
Ver articulos: 210 - 211 - 212 - 213 - 214 - 215 - 216 -
Ver artículo de otro código: articulo 213 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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