menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO III - MEDIDAS CAUTELARES >
SECCIÓN 2ª - EMBARGO PREVENTIVO >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 210 .-- OTROS CASOS.- Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:
1.- El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora 2.- El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos; haya o no contrato de arrendamiento respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la ley. Deberá acompañar a su petición el tí­tulo de propiedad o el contrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias.
3.- La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificare en la forma establecida en el artí­culo 209, inciso 2º).
4.- La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación, respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren documentos que hagan verosí­mil la pretensión deducida.


Ver articulos: 207 - 208 - 209 - 210 - 211 - 212 - 213 -
Ver artículo de otro código: articulo 210 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario