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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 217 .-- OBLIGACIÓN DEL DEPOSITARIO.- El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos dentro del dí­a siguiente al de la intimación judicial.
No podrá eludir la entrega invocando el derecho de retención.
Si no lo hiciere, el juez remitirá los antecedentes al juzgado penal competente, pudiendo asimismo ordenar la detención del depositario hasta el momento en que dicho tribunal comenzare a actuar.


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Ver artículo de otro código: articulo 217 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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