Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO III
- MEDIDAS CAUTELARES
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SECCIÓN 2ª
- EMBARGO PREVENTIVO
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ARTICULO 217 .-- OBLIGACIÓN DEL DEPOSITARIO.- El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos dentro del día siguiente al de la intimación judicial.
No podrá eludir la entrega invocando el derecho de retención.
Si no lo hiciere, el juez remitirá los antecedentes al juzgado penal competente, pudiendo asimismo ordenar la detención del depositario hasta el momento en que dicho tribunal comenzare a actuar.
Ver articulos: 214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 219 - 220 -
Ver artículo de otro código: articulo 217 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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