Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.238
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 1° - REPOSICION
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PROCEDENCIA
ARTICULO 238 .-El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.
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Ver articulos del mismo código: 235 - 236 - 237 - 238 - 239 - 240 - 241 -
Ver artículo de otro código: articulo 238 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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