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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.238

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 1° - REPOSICION >


PROCEDENCIA

ARTICULO 238 .-El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.
Ver Comentario del Art.238

Ver articulos del mismo código: 235 - 236 - 237 - 238 - 239 - 240 - 241 -
Ver artículo de otro código: articulo 238 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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