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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 1ª - REPOSICIÓN >>

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ARTICULO 241 .-- RESOLUCIÓN.- La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que:
1.- El recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artí­culo siguiente para que sea apelable.
2.- Hiciere lugar a la revocatoria, en cuyo caso podrá apelar la parte contraria, si correspondiere.


Ver articulos: 238 - 239 - 240 - 241 - 242 - 243 - 244 -
Ver artículo de otro código: articulo 241 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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