Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 4ª
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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ARTICULO 271 .-- PROVIDENCIAS DE TRÁMITE.- Las providencias simples serán dictadas por el presidente.
Si se pidiere revocatoria, decidirá la sala sin lugar a recurso alguno.
Ver articulos: 268 - 269 - 270 - 271 - 272 - 273 - 274 -
Ver artículo de otro código: articulo 271 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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