Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 4ª
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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ARTICULO 273 .-- APELACIÓN EN RELACIÓN.- Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con sus memoriales, la sala, si el expediente tuviere radicación resolverá inmediatamente.
En caso contrario, dictará la providencia de autos.
No se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.
Cuando la apelación se concediere en efecto diferido, se procederá en la forma establecida en el artículo 258 inciso 1º).
Ver articulos: 270 - 271 - 272 - 273 - 274 - 275 - 276 -
Ver artículo de otro código: articulo 273 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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