Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 4ª
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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ARTICULO 274 .-- EXÁMEN DE LA FORMA DE CONCESIÓN DEL RECURSO.- Si la apelación se hubiese concedido libremente, debiendo serlo en relación, la sala de oficio, o petición de parte hecha dentro del tercero día, así lo declarará, mandando poner el expediente en secretaría para la presentación de memoriales en los términos del artículo 246.
Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 258.
Ver articulos: 271 - 272 - 273 - 274 - 275 - 276 - 277 -
Ver artículo de otro código: articulo 274 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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