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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 4ª - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >>

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ARTICULO 274 .-- EXÁMEN DE LA FORMA DE CONCESIÓN DEL RECURSO.- Si la apelación se hubiese concedido libremente, debiendo serlo en relación, la sala de oficio, o petición de parte hecha dentro del tercero dí­a, así­ lo declarará, mandando poner el expediente en secretarí­a para la presentación de memoriales en los términos del artí­culo 246.
Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el artí­culo 258.


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Ver artículo de otro código: articulo 274 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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