Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.270
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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ESTUDIO DEL EXPEDIENTE
ARTICULO 270 .-Los miembros de la Cámara se instruirán cada uno personalmente de los expedientes antes de celebrar los acuerdos para pronunciar sentencia.
Ver Comentario del Art.270
Ver articulos del mismo código: 267 - 268 - 269 - 270 - 271 - 272 - 273 -
Ver artículo de otro código: articulo 270 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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