Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.272
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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SENTENCIA
ARTICULO 272 .-Concluido el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto por los jueces del tribunal y autorizado por el secretario.
Inmediatamente se pronunciará la sentencia en el expediente, precedida de copia íntegra del acuerdo, autorizada también por el secretario.
Podrá pedirse aclaratoria en el plazo de CINCO (5) días.
Ver Comentario del Art.272
Ver articulos del mismo código: 269 - 270 - 271 - 272 - 273 - 274 - 275 -
Ver artículo de otro código: articulo 272 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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